Si seguís un poco la actualidad en temática forestal, es posible que ya sepáis que se está tramitando una modificación de la Ley de Montes actualmente en vigor, que data de 2003. Y además es probable que os hayáis enterado por la polémica al respecto, que ha generado no pocos artículos y hasta una campaña en Change.org pidiendo su retirada, con su correspondiente hashtag
#StopLeyMontesPP.
¿Pero qué contiene esta proposición de Ley que ha indignado a tanta gente?
Pues la principal novedad, la que ha levantado más ampollas, es la modificación del artículo 50 de la antigua Ley. Este artículo ya fue modificado en 2006 para incluir la prohibición de cambiar el tipo de uso del terreno forestal durante los 30 años siguientes a un incendio. En la propuesta que está actualmente en el Congreso se añade una excepción: podrá cambiarse el uso cuando haya motivos de interés público de primer orden, articulados a través de una Ley. No vamos a dudar de la buena fe del redactor de este añadido, pero teniendo en cuenta el triste historial de nuestros gestores públicos en cuanto a montes quemados (¿quién ha dicho Terra Mítica?) dejar abierta esta ventana a la recalificación de terrenos quemados parece estar muy lejos de ser una buena idea.
Pero además hay otros cambios que han pasado más inadvertidos, y que comentamos a continuación. Pero antes quiero agradecer a los autores del blog
Aula Selvicultura por colgar un documento donde se recogen, con control de cambios, las principales diferencias entre la Ley en vigor y la propuesta, y que os incluyo al final de la entrada. Toda modificación de una ley debería publicarse así, para que los cambios queden claros.
Tipos de monte y planificación forestal
La propuesta de Ley simplifica en cierta medida la clasificación de los montes. Así, habría básicamente cuatro tipos de montes:
* Públicos: los de titularidad pública (Estado, CCAA, entidades locales u otros)
* Demaniales o de Utilidad Pública: los públicos que cumplan una serie de características por su papel como protectores del suelo, cabecera de cuencas, protección de biodiversidad etc.
* Privados: los de titularidad privada
* Protectores: los que, cumpliendo los mismos requisitos que los demaniales, sean privados
A priori está clasificación me gusta, es lógica y más clara que la anterior, pero la propuesta incluye otro cambio relevante:
la obligatoriedad de contar con instrumento de gestión (proyecto de ordenación, plan dasocrático o equivalente)
se limita ahora a los montes de Utilidad Pública y los protectores. Para el resto, es la Comunidad Autónoma la que establece si es obligatorio o no disponer de instrumento de gestión. Para los que no lo sea, insta a las Comunidades a aprobar modelos
técnicos tipo de gestión que incluyan series de actuaciones silvícolas aplicables (tipo los
ORGEST de Cataluña), a los que los propietarios se podrán adherir voluntariamente. A algunos les parece que esta modificación lleva al descontrol sobre la gestión de los montes, otros aseguran que la incentiva al facilitar los procedimientos y trámites (se estima que sólo el 12% de la superficie forestal tiene instrumento de gestión aprobado).
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Pinar en Soria, una de las provincias con mayor tradición de ordenación forestal (y mejores setas!) |
Gestión y aprovechamientos
Como antes, la C.A. gestiona los montes de su propiedad y los de Utilidad Pública, mientras que el resto de montes públicos y todos los privados serán gestionados por su titular. En cuanto a los aprovechamientos, en aquellos montes que cuenten con un instrumento de gestión aprobado, bastará con emitir una declaración responsable. En el resto, hará falta una autorización administrativa previa al aprovechamiento, aunque quedan excluídos los aprovechamientos de turno corto (menos de 20 años) o aquellos en que se extraigan menos de 10 m3 de madera o 20 estéreos de leña.
También crea la figura de las Sociedades Forestales como agrupación de propietarios de parcelas que ceden a la Sociedad la explotación y aprovechamiento en común de los terrenos que la constituyan. La Ley también insta a las CCAA a crear un registro de empresas forestales, que se recopilará después en el Registro Nacional de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales.
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Bosque de alcornoques aprovechados para corcho en Andalucía |
Sanciones y guardería forestal
Otro de los puntos
más polémicos es la modificación del artículo 58, que
define las competencias de los Agentes Forestales. Tal y como está redactada la propuesta de Ley, los agentes forestales actúan con carácter auxiliar a las fuerzas y cuerpos de seguridad y
se ponen a su disposición, lo cual supone una reducción importante de la autonomía de este cuerpo a la hora de investigar y sancionar delitos ambientales, no en vano es el que está liderando las protestas contra la modificación de la Ley.
En este sentido la Ley también incluye un apartado específico en el que insta a las CCAA para que tomen medidas para asegurar la legalidad de la madera y productos derivados introducidos en el mercado Español desde el extranjero, y tipifica algunas de las infracciones a este respecto.
En definitiva, que aunque hay cosas que me gustan, la propuesta nace desde el principio con algunas manchas muy claras, fundamentalmente la excepción a la prohibición del cambio de uso. Puesto que está en trámite parlamentario, es fácil que aún pueda sufrir modificaciones, y puede que reculen en algunas de las novedades más polémicas. Veremos. De momento, os dejo aquí el documento completo (con control de cambios), y vuelvo a agradecer a
Aula Selvicultura por ponerlo a disposición de todos.
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